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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2010.

Publicado el 14/01/2011 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 10-11-2010, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el acta de la sesión celebrada el día 19-10-2010.

II. Expedientes dictaminados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1.-Caminreal.-2º Informe técnico de la C.P.U. sobre el texto refundido del P.G.O.U., cot - 2010 / 75.

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Primero.-El presente texto refundido de Plan General tuvo entrada, junto a la solicitud de informe a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, por primera vez, en el Registro General de la Diputación General de Aragón con fecha 22 de abril de 2010.

Segundo.-La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión de 17 de junio de 2010, tomó el siguiente acuerdo en relación al asunto enunciado:

«Primero.-No mostrar conformidad con el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Caminreal, como consecuencia de las carencias observadas en las normas urbanísticas del documento.

«Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caminreal, con ofrecimiento de los recursos pertinentes y a la técnica redactora, para su conocimiento y efectos.»

Tercero.-En fecha 23-08-2010, el Ayuntamiento de Caminreal presenta escrito de solicitud de informe por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio junto con tres ejemplares del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana suscrito por la arquitecta Almudena Sanz Torrijo, visados por el colegio profesional de la técnica redactora, aunque sin diligencia alguna.

......

Séptimo.-Analizado el contenido del expediente y del proyecto técnico por los servicios técnicos del Consejo de Teruel, en su segundo informe de 24 de septiembre de 2010 cabe establecer la siguiente valoración:

El texto refundido presentado finalmente para informe consta de documentación escrita y planos.

El documento escrito comienza por una memoria y posteriormente realiza un refundido de las normas urbanísticas, en el que añade a la totalidad de las primitivas ordenanzas del proyecto de delimitación, las normas de régimen urbanístico de los suelos urbanizables y no urbanizables, incluidas en la homologación y la modificación puntual nº 1 del plan general homologado. Asimismo, introduce las modificaciones normativas aprobadas definitivamente. Adicionalmente aporta por separado y en anexos los documentos técnicos y los expedientes administrativos de las modificaciones puntuales

En lo relativo a la documentación gráfica, presenta un plano de información en el que localiza las diferentes modificaciones puntuales, y planos de ordenación relativos a la clasificación del suelo de los núcleos de Caminreal y Villalba de los Morales, y del ámbito del polígono industrial de El Gancho.

La primera documentación presentada fue informada desfavorablemente, principalmente, por las deficiencias observadas en sus normas urbanísticas, fundamentalmente en dos aspectos, a saber, el mantenimiento de contenidos normativos derogados en la regulación del suelo no urbanizable y la omisión de las nuevas tipologías edificatorias introducidas en los últimos expedientes de modificación puntual.

En lo relativo a la primera de las referencias, hay que señalar que las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Teruel, aprobadas por acuerdo de la Diputación General de Aragón de fecha 20-05-1991 (boa 04-07-1991), establecen, en su artículo 2.3.1.1., los terrenos que constituyen en el suelo no urbanizable en aquellos municipios que carecen de planeamiento general, considerando como tales los que carecen de plan general o normas subsidiarias, municipios para los que, además, el instrumento de planeamiento subsidiario supralocal prescribe la normativa general de usos en esa clase de suelo.

La entrada en vigor de las citadas normas provinciales supuso, de forma tácita, la derogación de las ordenanzas de los proyectos de delimitación del suelo urbano relativas al suelo no urbanizable, entre ellas las correspondientes al municipio de Caminreal, que quedaron desplazadas por la normativa provincial.

Esta cuestión fue omitida por el planificador al elaborar el texto refundido anteriormente informado, de forma que se mantenían las ordenanzas 4.3 a 4.8 del título IV, que no estaban vigentes en el nuevo texto presentado ha eliminado las precitadas ordenanzas, por lo que puede considerarse cumplido el acuerdo de la comisión, no obstante sigue sin corregirse la ordenanza 5.1. ámbito de aplicación en la que deberá eliminarse la referencia a espacios naturales, medio físico y rural, vías de comunicación y líneas de transporte, ya que las normas de protección y defensa lo son, única y exclusivamente, respecto de los edificios de interés histórico-artístico o monumental.

En cuanto a la segunda de las cuestiones, se han introducido en las normas urbanísticas relativas al suelo urbano, las tipologías cerrada con patio de parcela y edificación abierta tipo a introducidas en las modificaciones 4 y 5 del Plan General. La única cuestión pendiente sería la corrección del índice del documento normativo.

Por último, se han corregido las referencias a legislación derogada actualizándolas al momento de la acreditación de la homologación, febrero de 2004. Se ha procedido a renumerar los artículos de las normas mejorando, de este modo, la coherencia interna del documento.

En lo relativo a la documentación gráfica, se observa que se han corregido las deficiencias formales que apreció la Comisión:

- En el plano de información i1.-Modificaciones realizadas en PDSU y PGOU se han eliminado tanto los signos de interrogación junto a la leyenda correspondiente a la modificación nº 2 del P.G.O.U., como la referencia a la modificación nº 3, expediente que fue informado desfavorablemente y desestimada su impugnación en vía administrativa.

- En los planos 1 y 2 correspondientes al polígono industrial El Gancho, se han eliminado de los títulos las referencias a estado modificado, y se ha corregido la grafía de la escala de grises del plano 2 de manera que desaparece toda posible confusión entre las líneas de delimitación del suelo urbano y del urbanizable.

Se han eliminado también los anexos que contenían los expedientes de las diferentes modificaciones de planeamiento aprobadas definitivamente, contenido que la comisión consideró en su día redundante y fuera de lugar.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-Mostrar conformidad con el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Caminreal, ya que se considera que se han subsanado las deficiencias esenciales apreciadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en su acuerdo de fecha 17/06/2010, y que por lo tanto se refunden de forma correcta los contenidos normativos del planeamiento de primer orden actualmente vigente.

No obstante, se estima que se debe proceder a la corrección de los errores puntuales apreciados en las normas urbanísticas, en concreto en el artículo 5.1. y en el índice del precitado documento, tal y como se ha expuesto en este informe.

Segundo.-Suspender la publicación de las normas del texto refundido hasta que sean subsanados los errores anteriormente citados.

2.-Castelserás. Informe técnico de la C.P.U. sobre la modificación nº 4 del P.G.O.U., consistente en el cambio de zonificación de terrenos destinados a equipamiento y zonas verdes, y modificación de la ordenanza reguladora de los equipamientos.

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Primero.-La presente modificación tuvo entrada en el registro general de la Diputación General de Aragón en Teruel con fecha 17 de agosto de 2010. Se aporta expediente administrativo completo y documento técnico redactado por el arquitecto Emilio Dobato Liédana, con visado colegial y diligenciado por secretaría del ayuntamiento de ser el documento aprobado inicialmente, admitiéndose a trámite el 20 de septiembre de 2010.

Asimismo el 4 de octubre de 2010 se registra un anexo justificativo de la submodificación nº 2 sobre el cambio de ordenanza que regula los equipamientos y listado de propietarios afectados por esta modificación.

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Primero.-El municipio de Castelserás cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de homologación de sus normas subsidiarias municipales que fue acreditada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión de 28 de noviembre de 2001.

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Quinto.-El objeto de este expediente es introducir cambios puntuales en el Plan General de Ordenación Urbana de Castelserás, planteándose dos submodificaciones:

- Submodificación nº 1: consiste en el cambio de zonificación de terrenos destinados a equipamiento y a zonas verdes del actual pgou.

- Submodificación nº 2: modificación de la ordenanza reguladora de los equipamientos

......

Séptimo.-La propuesta de modificación se concreta:

Submodificación nº 1- cambio de zonificación de terrenos destinados a equipamiento y a zonas verdes.

Actualmente y según la modificación nº 2 del PGOU aprobada definitivamente el 26 de abril de 2006, el solar ubicado entre las calles Carretera, El Olmo y El Nogal está destinado a equipamiento y a zona verde. La parcela cuenta con una superficie de 1.610 m2 de los cuales 580 se zonifican para equipamiento y 1.030 m2 a zona verde.

El ayuntamiento con esta submodificación pretende destinar todo el solar a equipamiento para conseguir un desarrollo más óptimo del centro de día y de las viviendas tuteladas que el ayuntamiento ubicará en esta parcela.

Submodificación 2).-modificación de la ordenanza reguladora de los equipamientos.

Se propone no aplicar en las parcelas de equipamiento los parámetros de posición de la edificación de las ordenanzas del plan general de ordenación urbana, que seguirían siendo aplicables al resto de usos.

Octavo.-Analizado el contenido de la propuesta, los servicios técnicos realizan la siguiente valoración:

Submodificación nº 1- cambio de zonificación de terrenos destinados a equipamiento y a zonas verdes.

Esta submodificación queda justificada en la funcionalidad del equipamiento a proyectar en la reseñada parcela, que ya se encuentra en construcción y que está ocupando parte del solar destinado a zona verde. Han sido estudiados los efectos sobre el territorio disponiendo los 1030 m2 que se disminuyen de zona verde en otra manzana próxima, a menos de 100 m2 de distancia de donde se eliminan. Estos metros se suman a los ya existentes en la manzana del cº de Las Eras y la c/ Virgen de la Peña en detrimento del equipamiento que también se sitúa en esta otra manzana. De este modo se mantienen las superficies destinadas tanto a equipamientos como a zonas verdes y además no se ve disminuida la calidad de los espacios libres de dominio y uso público, puesto que éstos se sitúan en el ámbito objeto de la modificación propuesta.

Por estos motivos expuestos no se encuentra inconveniente para aprobar esta submodificación.

Submodificación 2).-modificación de la ordenanza reguladora de los equipamientos.

El Plan General de Ordenación Urbana establece cuatro ordenanzas particulares de zona: C1, C2, C3 y IA (industria y almacén). En cada ordenanza el pgou establece los siguientes parámetros:

- Alineaciones oficiales.

- Parcela edificable:

Superficie mínima

Frente mínimo

Fondo mínimo

- Aprovechamiento:

Edificabilidad neta

Ocupación máxima

Altura máxima

- Posición de la edificación principal:

Alineación exterior

Fondo máximo

Retranqueos a linderos laterales

Retranqueos a linderos posteriores

Retranqueos a otros edificios

- Posición de la edificación auxiliar:

Altura máxima

Separación de linderos

Separación de edificio principal

Según el punto 8.9.3, los equipamientos se rigen por las mismas ordenanzas que el resto de las edificaciones de la zona en la que se ubican (C1, C2, C3 o IA). Por tanto lo único que se modifica con la modificación nº 4 son los retranqueos a los distintos límites de la parcela y el fondo máximo, dejando libertad al proyectista en la configuración del equipamiento.

En el anexo de justificación se estudian los efectos sobre el territorio pudiendo llegar a las siguientes conclusiones:

Zona C1

En esta zona se permite la ocupación al 100% y no se limitan fondos ni separación a linderos, por tanto la no consideración de los parámetros de posición no supondría agravios a otras propiedades colindantes y el retranqueo optativo para el caso de los equipamientos respondería a criterios de funcionalidad.

En cuanto a los retranqueos a otros edificios existentes cabe señalar que los equipamientos ubicados en la zona C1 incumplen sistemáticamente este requisito obviamente por estar construidos con anterioridad a las normas subsidiarias del año 1996, por lo que esta modificación supondría no considerar a todos estos equipamientos «fuera de ordenanza».

Zona C2

Únicamente existen dos solares con destino a equipamiento en esta zona y ambos lindan con calles en todo su perímetro por lo que la eliminación de estos parámetros de posición no afecta a edificios colindantes sino que únicamente permitiría una mayor libertad en el diseño de los equipamientos para una mejor funcionalidad sin afectar a ningún particular colindante.

Zona C3

En esta zona únicamente se establece por el pgou un equipamiento. En él se ubica la antigua báscula municipal. Solo tiene un lindero con una zona residencial pues da a dos calles en esquina. Tiene forma triangular y la única alteración en la no aplicación de las condiciones de posición supondría la posible ocupación del fondo total en planta primera (actualmente limitado a 12 m), pues en planta baja no afecta por tener menos de 18 metros de fondo la parcela que es el fondo máximo permitido actualmente en planta baja. el solar lindante está edificado con un almacén agrícola y por tanto el perjuicio seria mínimo.

Zona IA

No existe ningún equipamiento previsto en esta zona.

En conclusión, la eliminación de los parámetros referidos a la situación de la edificación en ningún caso ocasiona efectos trascendentes ni perjudiciales sobre el territorio y queda justificada en el mejor uso de las parcelas y la mejor funcionalidad de los edificios a proyectar.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-Informar favorablemente la modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Castelserás, tanto en lo referente al cambio de zonificación de terrenos destinados a equipamiento y zona verde, como a la modificación de la ordenanza reguladora de los equipamientos, al considerar cumplidos todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales exigidos por el art. 49 de la ley 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Segundo.-Una vez que la modificación, haya sido objeto de aprobación definitiva por el pleno del ayuntamiento, deberá publicarse en boletín oficial para su entrada en vigor, tanto el acuerdo de aprobación definitiva como el texto íntegro de lo modificado, y remitir un ejemplar del documento técnico a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, debidamente diligenciado, de tal aprobación definitiva, por secretaría del ayuntamiento y visado por el colegio oficial correspondiente.

3.-Andorra.-3º informe técnico de la C.P.U. sobre la Modificación nº 1 del P.G.O.U., que versa sobre los cambios de categorización en el suelo urbano.

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Sexto.-La propuesta de modificación se concreta:

- La modificación de la ordenanza aplicable a una zona de la calle Alcorisa, en el polígono La Umbría, que pasaría de estar regulada por la ordenanza industrial grado 1 (d1) a estarlo por la ordenanza residencial intensivo grado 2 (a2). lo justifica en el hecho de que se trata de una isla de suelo industrial entre suelos residencial y en la intención municipal de concentrar los suelos de uso industrial fuera del actual casco urbano.

- Modificación de alineaciones en la calle Sevilla para evitar dejar unas edificaciones fuera de ordenación.

- Modificación de alineaciones junto a la unidad de ejecución nº 22 de un vial que conecta con la calle Matadero.

Séptimo.-Analizado el contenido de la propuesta, los servicios técnicos realizan la siguiente valoración:

En todos los casos son modificaciones que producen un incremento de aprovechamiento residencial.

En la primera documentación remitida, no se había previsto el incremento de espacios libres de dominio y uso público que establece el artículo 74.1. de la ley 5/1999, y por ello fue informada desfavorablemente por la Comisión.

En la segunda documentación remitida se cuantificó el incremento de aprovechamiento residencial en 4.258 m2, para las que aplicando el módulo de 85 m2 por unidad de reserva se obtenían 50 nuevas unidades de ese uso característico. Considerando 18 m2 de espacios de libres adicionales por unidad de reserva se precisarían 900 m2, que se preveían en las plazas de la Cruz y Autonomía Aragonesa.

Se consideró aceptable la inclusión como espacio libre de la plaza de la Cruz puesto que se trata de una zona ajardinada que tiene carácter de espacio libre de dominio y uso público.

También se consideró aceptable la inclusión como tal zona verde de un espacio residual de la red viaria situado junto a la plaza Autonomía Aragonesa, aunque haciendo advertencia de que debía modificarse el estudio económico-financiero del plan general para incluir los costes necesarios para su acondicionamiento.

Sin embargo, no se aceptó la inclusión de la plaza Autonomía Aragonesa como espacio libre de dominio y uso porque es un espacio pavimentado al concurren varios viales y su inclusión como zona verde produciría varios fondos de saco lo que generaría un efecto negativo en la accesibilidad de la zona. Este criterio es el mantenido por varias sentencias del Tribunal Supremo de fechas 23-02-79, 7-06-89 y 30-01-92., lo que motivó el informe desfavorable de la Comisión.

En esta nueva propuesta se ha suprimido la consideración de la plaza de la Autonomía Aragonesa como espacio libre de dominio y uso público, incluyendo como tal varios espacios residuales de la red viaria situados en la confluencia de las calle Paz con 29 de Octubre, en la calle Jaime I y en el cruce de las calles Matadero y Córdoba.

Como consecuencia de ello el incremento de los espacios libres de dominio y uso público ascendería a 907 m2 por encima del mínimo exigible. Asimismo se modifica el estudio económico- financiero del plan general para incluir los costes de acondicionamiento de las nuevas zonas verdes que ascendería a 20.000 euros.

Por todo ello, puede considerarse cumplidos en su totalidad los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 74 de la ley 5/1999, para las modificaciones puntuales que incrementan el aprovechamiento residencial

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-Informar favorablemente la modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, en lo relativo a los cambios de categorización del suelo, pendientes de aprobación definitiva municipal, por considerar cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales, establecidos por el art. 49 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Segundo.-Una vez que la parte informada ahora de la modificación, sea objeto de aprobación definitiva por el pleno del ayuntamiento, deberá publicarse en boletín oficial para su entrada en vigor, tanto el acuerdo de aprobación definitiva como el texto íntegro de lo aprobado, y remitir un ejemplar del documento técnico a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, debidamente diligenciado, de tal aprobación definitiva, por secretaría del ayuntamiento y visado por el colegio oficial correspondiente.

4.-Cedrillas.-Informe técnico de la C.P.U. sobre la modificación nº 3 del P.G.O.U., que plantea la creación de una nueva ordenanza en suelo urbano y propone un cambio de calificación de una zona de suelo urbano consolidado.

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Quinto.-El objeto de esta modificación es:

- Introducir en las normas urbanísticas del PGOU en vigor, una ordenanza nueva para suelo urbano consolidado, denominada «Ensanche grado 2».

- Cambiar la actual zonificación de una manzana de «Vivienda unifamiliar» a «Ensanche grado 2» a la salida de la localidad hacia Monteagudo del Castillo.

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Séptimo.-La propuesta de modificación se concreta en la creación de la ordenanza ensanche grado 2 para una parcela concreta de suelo urbano consolidado que se regulaba con la ordenanza vivienda unifamiliar

La ordenanza ensanche grado 2 toma los parámetros básicos de la ordenanza ensanche sobre la actual regulación de la parcela afectada por la modificación. Se mantendrían los siguientes parámetros:

1.-El uso de la vivienda unifamiliar aislada, pareada o en hilera.

2.-La parcela mínima: 200 m²

3.-Los retranqueos: 2,50 m. desde la alineación de vial voluntario a linderos y en caso de existir: 2 metros.

4.-La ocupación: 75% de la parcela neta en todas sus plantas.

5.-La edificabilidad sobre parcela neta: 1,40 m²/m².

6.-El número de plantas: 3 (planta baja + 2).

y se mantendrían los siguientes:

1.-Se permite la vivienda colectiva.

2.-Se aumenta la altura de cornisa, que pasa de 9 metros a 10 metros.

3.-Se dejan voluntarios los retranqueos a vial para vivienda colectiva, así como los retranqueos a linderos, que en caso de existir será de 2 metros.

Octavo.-Analizado el contenido de la propuesta los servicios técnicos realizan la siguiente valoración:

No queda justificada adecuadamente la necesidad de una zonificación distinta que permita la vivienda colectiva, aduciendo como única justificación la imposibilidad de desarrollo como vivienda unifamiliar, exponiendo inversos argumentos para los cuales se amplió la zona para vivienda unifamiliar en 2005.

Desde el marco legal de la Ley 3/2009, no queda justificado, dado que se trata de una modificación puntual del PGOU, la necesidad del cambio de zonificación para permitir la vivienda colectiva, ni se justifica la necesidad de creación de una nueva ordenanza, dada la existencia de ordenanzas similares que regulan ámbitos colindantes al objeto de la modificación propuesta.

No se han considerado las posibles referencias a lo establecido en las normas urbanísticas del PGOU en lo relativo a vivienda colectiva, concretamente, art. 60 (para casco histórico).-Limitaciones de uso: «en viviendas colectivas no se autorizarán aquellos edificios que prevean accesos a más de seis viviendas por planta»

No se justifica el posible (o no) aumento de edificabilidad, aún manteniendo el coeficiente de 1,40 m²/m², así como la necesidad de manteniendo las alturas en 3 (planta baja más dos), aumentar la altura de cornisa de 9 metros a 10 metros.

El aumento de 9 metros a 10 metros en vivienda colectiva, aun sin citarlo tiene la posibilidad de una tipología nueva de planta baja, 2 plantas y entrecubierta, según las definiciones de entrecubierta y planta respectivamente de las normas urbanísticas.

En las normas urbanísticas se establece que la entrecubierta no contabiliza como planta y que no podrá ser destinada a vivienda.

La posibilidad de vivienda colectiva, así como el incremento de la altura no está justificada desde el punto de vista de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio, incumpliendo lo establecido en el art. 78 a) de la ley 3/2009.

La propuesta supone una modificación de los usos del suelo, previstos en el PGOU, por lo que es necesario justificar lo establecido en el 79.4 de la ley 3/2009 que establece que deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad, o en su defecto, en el catastro.

Visto lo anteriormente expuesto, se concluye:

a) La modificación no justifica suficientemente el estudio de los efectos sobre el territorio, incumpliéndose lo previsto en el art. 78.2.b) de la ley 3/2009.

b) La modificación no valora el posible incremento del aprovechamiento residencial, en consecuencia no queda acreditado la necesidad del cumplimiento de los requisitos especiales del art. 79.2 de la ley 3/2009.

c) Esta modificación tiene por objeto una modificación de usos del suelo. En consecuencia, conforme a lo previsto en el art. 79.4 de la ley 3/2009, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación según conste en el registro de la propiedad o en su defecto en el Catastro.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-Suspender la emisión de informe de la modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Cedrillas, por la falta de justificación de la necesidad de creación de una ordenanza nueva «Ensanche grado 2» en una manzana concreta regulada por la ordenanza «Vivienda unifamiliar», conforme a lo dispuesto en el art. 78.a) de la ley 3/2009 de 17 de junio, de urbanismo de Aragón.

Segundo.-Se propone que dicha suspensión de informe se llevará a cabo por el plazo de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el art. 42 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992.

5.-Más de las Matas:- Informe técnico de la C.P.U. sobre la Modificación nº 5 del P.G.O.U. consistente en varias modificaciones puntuales de las alineaciones para adaptarlas a la realidad existente.

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Quinto.-El objeto de este expediente es introducir varias modificaciones puntuales todas ellas referentes a cambios de alineaciones para adaptarlas a la realidad existente.

- Cambio de alineación en c/ La Portera: se suprime un vial que da acceso a unos huertos

- Calle de nueva creación trasversal a las calles Plano Sancho y Joaquín Costa: se trata de una calle existente en la mitad de su trazado en la que se han abierto luces de las edificaciones adyacentes. Se propone su prolongación para comunicar las dos calles paralelas a las que recaerá.

- Calle de nueva creación junto a la c/ La Palanca: se propone marcar una calle existente en la realidad y que forma parte de la red viaria municipal.

- Ajustar alineaciones en la c/ Goya: se ajusta la c/ Goya a la realidad existente a la altura de los nº 14, 16 y 18 en donde existe un ensanchamiento que se encuentra actualmente pavimentado.

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Séptimo.-La propuesta se concreta:

1º.-Cambio de alineación en c/ La Portera:

La modificación propone suprimir una calle que afecta al inmueble sito en la c/ La Portera nº 4. el trazado actual afecta a una superficie de 80 m2 calificados actualmente como viario por el plan general de ordenación urbana que pasarían a contar con una edificabilidad de 4m2/m2 por tener asignada la zonificación zona 1 Casco Antiguo. La supresión del vial supone un incremento de edificabilidad residencial que se ve compensada por la disminución de edificabilidad en las otras submodificaciones, por lo que no es preciso reservar mayores espacios libres ni equipamientos.

2º.-Calle de nueva creación trasversal a las calles Plano Sancho y Joaquín Costa:

La submodificación consiste en la creación de un nuevo vial de 2,5 metros de anchura que conecta la c/ Plana Sancho y Joaquín Costa. Esta calle de nueva apertura se sitúa en la zona 2 ampliación de casco que permite una edificabilidad de 3 m2/m2 por lo que se produce una disminución de aprovechamiento residencial.

3º.-Calle de nueva creación junto a la c/ La Palanca:

Se propone marcar en el PGOU una nueva calle existente en la realidad que actualmente forma parte de la red viaria municipal. Actualmente se encuentra urbanizada con pavimento de hormigón y a ella se abren ventanas de sendos edificios que recaen a ella. Tiene una superficie de 53 m2 lo que supone la disminución de 159 m2 de edificabilidad residencial al permitirse en esta zona 2 ampliación de casco 3m2/m2 de edificabilidad.

4º.-Ajustar alineaciones en la c/ Goya:

Nos encontramos ante un caso similar al de la calle perpendicular a la c/ La Palanca y esta modificación únicamente consiste en ajustar las alineaciones del vial en la esquina de la c/ Goya a la realidad existente. Este ensanchamiento del vial en la esquina supone una disminución de edificabilidad residencial de 45 m2 dado que es de aplicación en esta zona la ordenanza 3 ensanche con una edificabilidad de 1 m2/m2.

Octavo.-Analizado el contenido de la propuesta, los servicios técnicos realizan la siguiente valoración:

1º.-Cambio de alineación en c/ La Portera:

La zona marcada como vial actualmente en el PGOU a día de hoy se encuentra interrumpida por una construcción reciente como se observa en la fotografía lo que impide la apertura de este vial. Este vial que se suprime únicamente conduce al suelo no urbanizable donde se encuentran unos pequeños huertos privados, sin embargo, el acceso a estos huertos actualmente queda asegurado a través de un paso en la planta baja del edificio colindante que además queda marcado en los planos de la modificación nº 5.

No obstante se insta al ayuntamiento para que se concrete si la propiedad de este nuevo pasaje es pública o privada, así como dejar constancia de su uso público o privado y las obligaciones de mantenimiento.

2º.-Calle de nueva creación trasversal a las calles Plano Sancho y Joaquín Costa:

La nueva calle propuesta ya existe en parte de su trazado y a ella abren ventanas e incluso existe el acceso a una vivienda. Además actualmente según los registros fiscales los terrenos son propiedad municipal.

Sin embargo la calle que se propone tiene una anchura constante mientras que in situ, existe el acceso a una vivienda que se encuentra retranqueado con respecto a la primera fachada perpendicular a la calle Joaquín Costa.

La ordenanza de aplicación en esta zona es la ordenanza zona 2 ampliación de casco que según el artículo 109 del PGOU prohíbe los retranqueos a la alineación oficial, por tanto una de las edificaciones existentes y recientes quedaría fuera de ordenación.

3º.-Calle de nueva creación junto a la c/ La Palanca:

Esta modificación se puede considerar un error material de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana por lo que se encuentra totalmente justificada y necesaria.

4º.-Ajustar alineaciones en la c/ Goya:

Se trata igualmente de una corrección material de errores al encontrarse este tramo de vía actualmente pavimentado e incluido en el sistema viario municipal.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-Informar favorablemente el cambio de alineación en c/ La Portera, con el reparo de que el ayuntamiento concrete el carácter público del pasaje.

Segundo.-Informar favorablemente lo referente a la calle de nueva creación trasversal a las calles Plano Sancho y Joaquín Costa, con el siguiente reparo:

- En el documento de aprobación definitiva la calle de nueva creación variará el ancho constante propuesto para ajustarse a las edificaciones existentes no dejando ninguna de ellas «Fuera de ordenación».

Tercero.-Informar favorablemente lo relativo a la calle de nueva creación junto a la c/ La Palanca y al ajuste de alineaciones en la c/ Goya, ya que la modificación cumple con todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales exigidos en el art. 49 de la ley 3/2009 de 17 de junio, de urbanismo de Aragón.

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6.-La Puebla de Híjar.-Informe técnico de la C.P.U. sobre la Modificación nº 9 de las NN.SS. de Planeamiento Municipal. Consistente en modificar el régimen del uso vivienda en las normas urbanísticas.

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Quinto.-El objeto de este expediente es la modificación del art. I.3.1.2. de las normas urbanísticas, relativo al uso de vivienda, y la creación de un artículo II.2.5. para regular las edificaciones auxiliares a dicho uso en el suelo urbano.

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Séptimo.-La propuesta se concreta en:

El planificador propone introducir como complemento al uso de vivienda, tanto unifamiliar como colectiva, determinadas edificaciones complementarias vinculadas al mismo, destinadas a almacenes, casetas agrarias, casetas de barbacoa, corrales, garajes, hogares, porches o similares, para lo que modifica el contenido de los apartados a) y b) de artículo I.3.1.2. de las normas urbanísticas.

Asimismo regula sus características tipológicas creando un nuevo artículo II.2.5, en el que establece sus condiciones volumétricas: tres metros de altura a alero en planta baja, altura máxima de cumbrera 1,75 metros sobre alero, ocupación 70 m2 adosada a lindes y acceso desde el interior de la parcela.

Este uso complementario a la vivienda sería admisible en las tres ordenanzas reguladoras establecidas en el planeamiento general, Casco Antiguo, zona vu extensiva y zona i-1 barrio de La Estación.

Lo justifica en la profusión de estas edificaciones secundarias vinculadas al uso vivienda y en el hecho de que se trata de una tipología tradicional en la localidad.

Octavo.-Analizado el contenido de la propuesta, los servicios técnicos realizan la siguiente valoración:

Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que existen edificaciones auxiliares asociadas al uso de vivienda, aunque aparentemente no con la profusión que tan vehemente sostiene el planificador. No obstante la realidad es la existencia de una situación con origen previo a las normas subsidiarias que el planeamiento vigente obvió en su momento omitiendo su regulación, regulación que se estima necesaria.

Sin embargo subyacen cuestiones en la propuesta que deben ser matizadas convenientemente.

Comenzando con la definición del uso, se incluyen como posibles en estas edificaciones complementarias, los de almacén y caseta agrícola, sin más limitación, usos que en función de sus características podrían estar vinculados al uso productivo, prohibido en alguna de las zonas de ordenanza. Por ello debe ampliarse la caracterización de los mismos para evitar posibles contradicciones en la regulación del suelo urbano.

Comentario similar cabe hacer de los corrales, ya que los usos ganaderos están expresamente prohibidos en todas las zonas de ordenanza de uso funcional residencial por las normas vigentes, además de que se incumpliría con lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprobaron las directrices sectoriales ganaderas. Por ello, la referencia a los corrales debe suprimirse.

No parece tampoco adecuado que las condiciones volumétricas se regulen de forma independiente a las zonas de ordenanza sino que deben insertarse en éstas, ya que no que no se está creando una nueva zona de ordenanza sino que la pretensión es añadir condiciones aplicables a las ya existentes

En este sentido debería eliminarse el nuevo artículo ii.2.5. y modificar los artículos correspondientes a alturas, retranqueos y ocupación de las tres zonas de ordenanzas existentes. Especial problemática presenta la cuestión relativa a retranqueos, puesto que en las ordenanzas zona vu extensiva y zona i-1 barrio de La Estación se establece un retranqueo mínimo, y las edificaciones complementarias, según el planteamiento que se nos presenta deben estar adosadas a linderos, por ello está posibilidad se debe supeditar en todo caso, y más tratándose mayoritariamente de legalizaciones, al acuerdo entre colindantes afectados.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-Informar favorablemente con reparos la modificación nº 9 de las normas subsidiarias de La Puebla de Híjar.

Asimismo, y considerando la importancia de los reparos aparecidos, se considera que en aplicación de lo dispuesto en el art. 81 de la ley 3/2009 de 17 de junio, se condiciona la eficacia de este informe a la presentación de un texto refundido de la modificación para dar cumplimiento íntegro a lo dispuesto en el art. 78.1 de la Ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón.

Segundo.-El documento refundido se presentará ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, que deberá pronunciarse expresamente en el plazo de dos meses desde la presentación del mismo.

El documento refundido deberá diligenciarse por el ayuntamiento, invalidando simultáneamente los documentos que resulten modificados.

7.-Cuevas de Almudén y Mezquita de Jarque.-Informe técnico de la C.P.U. sobre la modificación nº 2 del P.E.M.M.R del área ganadera que consiste en una modificación del art. 6 «Usos de las ordenanzas reguladoras para permitir la instalación de actividades vinculadas al aprovechamiento de las energías renovables.

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Sexto.-En relación con el objeto del presente expediente de modificación nº 2 del Plan Especial de mejora del medio rural en los municipios de Cuevas de Almudén y Mezquita de Jarque, decir que se trata de la modificación del art. 6 «Usos» de las ordenanzas reguladoras del plan especial, con el fin de permitir la instalación de actividades de aprovechamiento de energías renovables, aunque supeditadas a la existencia de una actividad agrícola y/o agropecuaria dentro de la misma parcela.

Séptimo.-La propuesta de la modificación se concreta:

Se plantea la modificación del art. 6 de las ordenanzas reguladoras del plan especial que actualmente establecen como usos permitidos:

-Explotaciones ganaderas.

-Almacenamiento para maquinaria y productos agrícolas.

-Red viaria y aparcamiento.

-Dotaciones de servicios e infraestructuras comunes.

-Cultivos agrícolas.

-Uso de oficinas, únicamente para albergar las actividades administrativas vinculadas a las explotaciones agropecuarias ubicadas en el área, debiendo disponer de locales adecuados.

-Talleres artesanos, tales como elaboración de quesos, industrias agroalimentarias que formen parte de la propia instalación ganadera, etc., con límites hasta 10cv de potencia instalada y 100 m2 de superficie, vinculados a las explotaciones agropecuarias y/o ganaderas ubicadas en el área.

Ahora se añade a los usos permitidos el siguiente: actividades de aprovechamiento de energías renovables. Esta actividad estará siempre supeditada a la existencia de una actividad agrícola y/o agropecuaria dentro de la misma parcela. Las placas solares fotovoltaicas sólo se instalarán en las fachadas o cubiertas de edificios.

La justificación para la inclusión de este nuevo uso por ambas corporaciones municipales es la de permitir las instalaciones relacionadas con la producción y/o utilización de energías renovables con la finalidad de reducir el consumo de combustibles fósiles y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, siempre y cuando estas actividades se desarrollen en la misma parcela en la que se ubica la actividad agrícola existente.

Octavo.-Analizada la propuesta planteada, se realiza la siguiente valoración:

La inclusión del nuevo uso por la modificación propuesta se encontraría justificado conforme a lo dispuesto en el art. 78 de la Ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón. Debe tenerse en cuenta que el nuevo uso planteado «Actividades de aprovechamiento de energías renovables» necesariamente estará vinculado a las actividades agropecuarias que se permiten en el área de expansión ganadera, puesto que en caso contrario se estaría desvirtuando esta figura que fue creada en su día por el derogado Decreto 200/1997 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, como el espacio territorial del suelo no urbanizable genérico expresamente delimitado por el ayuntamiento para la ubicación de explotaciones de las diversas especies ganaderas.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel acordó:

Primero.-Informar favorablemente la Modificación nº 2 del Plan Especial de mejora de medio rural con el siguiente reparo: Deberá recogerse en las ordenanzas, expresamente, que el nuevo uso propuesto quedará vinculado a las actividades agropecuarias que se permiten en el área de expansión ganadera.

Segundo.-Una vez que la modificación del plan especial informada haya sido objeto de resolución definitiva por los ayuntamientos de Cuevas de Almudén y de Mezquita de Jarque, deberá remitirse al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, un ejemplar del documento aprobado definitivamente, diligenciado de tal aprobación por las secretarías de los ayuntamientos implicados y visado por el colegio oficial correspondiente, en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y art. 8.d) de la ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón, que garantiza el deber de colaboración de la administración pública en relación con la actividad urbanística

8.-Andorra.-Informe técnico de la C.P.U. sobre la delimitación del sector en suelo urbanizable no delimitado de la fase IV del parque empresarial de Andorra.

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Quinto.-En cuanto al contenido y la viabilidad de la delimitación del sector propuesta, de la documentación aportada resulta lo siguiente: el sector que se delimita es conexo y colindante con el sector ya desarrollado en la tercera fase de ejecución del suelo urbanizable.

Como se ha indicado, la primera de las fases desarrollo la mayor parte del sistema general viario, y los sectores delimitados con posterioridad se apoyan en dicho sistema. lo mismo ocurre con la delimitación propuesta que está totalmente vinculada al citado viario.

El ámbito tiene una superficie de 148.267 m2 y limita al oeste con el suelo urbano consolidado correspondiente al plan parcial iii del suelo urbanizable, al Sur con el sistema general viario del parque empresarial que conecta las carreteras A-1415 y A-1407 y al Norte y este con terrenos de labor del resto del suelo urbanizable no delimitado que configura el denominado polígono comarcal (Parque Empresarial de Andorra).

En la documentación se justifica que el ámbito propuesto supone un desarrollo racional y progresivo del suelo urbanizable, integrado en la estructura general determinada por el planeamiento y optimizando, el aprovechamiento de los servicios e infraestructuras generados en el suelo industrial existente. Justificación que queda suficientemente indicada en los planos presentados. También se justifica la idoneidad del ámbito a desarrollar basándose en la continuidad de las fases desarrolladas anteriormente generando un suelo colindante con los suelos urbanos ya desarrollados y colmatados.

El sector propuesto cuenta con infraestructuras de abastecimiento eléctrico en media tensión, abastecimiento de agua y saneamiento, alumbrado público, gas y red de telecomunicaciones que discurren frente a los terrenos del sector propuesto por el sistema general ya desarrollado por el ayuntamiento:

- Abastecimiento de agua

El abastecimiento se apoyará en la red ya existente en el parque empresarial, ejecutada en anteriores fases y que discurre junto a las zonas que se desarrollan. Se trata de dos redes separativas de agua potable y agua de proceso. Con esta red ejecutada, se garantizaba la distribución de agua de proceso y abastecimiento a todo el suelo urbanizable con unas dotaciones adecuadas al tipo de instalación.

En cuanto al sistema de reserva (depósito de 3.000 m3), éste permite abastecer a las cuatro fases existentes aplicando las dotaciones consideradas (0,5 l/s/ha total para agua de proceso y potable) con una reserva de un día frente a averías en el bombeo, si bien, los consumos previstos que se van conociendo y la reutilización de las aguas en el proceso, permiten ampliar dicha garantía un mayor período de tiempo del que realmente supone el aumento de demanda.

- Saneamiento

Se encuentra actualmente en licitación el proyecto de construcción de las redes de saneamiento (aguas fecales) y pluviales para el polígono que discurren frente a las superficies a desarrollar.

- Redes eléctricas aéreas de media y alta tensión

Al igual que en los planeamientos aprobados anteriormente, el suministro eléctrico se realiza desde la subestación eléctrica existente en el polígono. Para la distribución a las parcelas existe una red eléctrica subterránea de media tensión que discurre bajo el vial que da frente a las zonas a desarrollar.

- Alumbrado público

Existe una red subterránea por el vial con sus correspondientes puntos de luz con lámparas sobre columnas de, al menos, 10 metros de altura.

- Red de gas

Recientemente se ha ejecutado la red de gas en todo el parque empresarial mediante el tendido de tubo de acero de 6" bajo los viales generales.

- Red de telecomunicaciones

En anteriores fases se ha ejecutado una red subterránea de telecomunicaciones actualmente operativa. la red discurre por los viales que dan frente a las superficies a desarrollar.

En lo relativo a la forma y plazos previstos en la gestión, se propone la delimitación de una sola unidad de ejecución coincidente con el sector delimitado, que permita el cumplimiento de las obligaciones legales en el ámbito.

Teniendo en cuenta que se trata de una sola unidad, se prevé su urbanización prioritaria atendiendo a la premura de su desarrollo, proceso de planificación, gestión y urbanización, por lo que se proponen los siguientes plazos:

- Dos meses para la redacción y aprobación del plan parcial.

- Seis meses para la redacción del proyecto de urbanización y del instrumento de gestión que corresponda.

- Seis meses para el desarrollo de las obras de urbanización, incluidas las parcelas de dotaciones locales.

- Tres años para la edificación

La elección del sistema de actuación para la gestión de los suelos que integran el sector se lleva a cabo en el planeamiento, según establece el artículo 125 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

El ayuntamiento es el propietario de la gran mayoría de los terrenos y trata de llegar a acuerdos con los propietarios en el resto, siendo de gran importancia el desarrollo de la unidad y con unos plazos muy cortos de tiempo.

El sistema de actuación propuesto para la gestión del suelo es el de actuación directa mediante el sistema de expropiación.

Sexto.-Analizada la documentación presentada, se observa que, en esencia, cumple lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria novena de la Ley 3/2009 porque aparece justificado que la delimitación propuesta es coherente con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio subyacente en el plan general. En cuanto al contenido mínimo de la documentación presentada, cumpliría con las determinaciones del art. 25 relativo a la consulta para la promoción de suelo urbanizable no delimitado y que resultaría de aplicación por analogía a este supuesto, concretándose fundamentalmente en una propuesta de ámbito, forma de gestión, plazos indicativos para su desarrollo y avance de la ordenación propuesta y su integración en el modelo resultante de la ordenación estructural establecida en el plan general.

El sector propuesto cumple con el art. 162 de las normas urbanísticas del PGOU, sobre los criterios de delimitación de sectores en el polígono comarcal donde se ubica el parque empresarial que establece que la superficie de los sectores delimitados no será inferior a 50.000 m2.

Tanto la zona verde como el equipamiento cuentan con accesos desde la vía pública bien a través del propio sector o a través del sector colindante ya desarrollado.

En resumen se observa que tanto el ámbito como la ordenación se adecuan al modelo resultante de la ordenación estructural y a los objetivos definidos en el plan general. Sin embargo, no se aportan las superficies concretas que corresponderán a viario, espacios libres, equipamientos, aparcamientos y parcelas de uso industrial, por lo que, en el plan parcial que se redacte deberán aportarse estos datos y justificar el cumplimiento de los módulos de reserva aplicables de acuerdo con la legislación vigente, así como, en su caso, la parcela que corresponda al aprovechamiento de cesión al municipio.

Por otra parte, tampoco se analiza en la documentación los costes de la urbanización ni el impacto que la actuación producirá en las haciendas públicas afectadas, aunque se puede comprobar que el ámbito elegido permitirá reducir en gran medida los costes de la urbanización, al aprovechar las infraestructuras ya existentes en los polígonos ya urbanizados. en la documentación del plan parcial deberá realizarse un estudio de evaluación de costes que analice esta cuestión.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-Informar favorablemente la delimitación de un sector en el parque empresarial de Andorra, entorno de la central térmica «Teruel», en el suelo urbanizable no delimitado del plan general de ordenación urbana, ya que se han alcanzado los objetivos propuestos en la ley 3/2009 para la delimitación de nuevos sectores en suelo urbanizable no delimitado en cuanto a inserción en la estructura general del municipio y su viabilidad técnica.

9.-Alloza.-Informe técnico de la C.P.U., previo a la autorización especial municipal para la ampliación y reforma de una vivienda unifamiliar en zona de borde de núcleo, en el suelo no urbanizable de alloza. Promotor: Dolores Calahorra Alquézar.

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Segundo.-Con relación a la documentación aportada en el expediente, constan:

- Documentación técnica: se presenta 1 ejemplar del proyecto básico y ejecutivo compuesto por memoria, estudio de seguridad y salud, 15 planos de la actuación, 1 de emplazamiento (que se corresponde con el 16 de ordenación del vigente plan general,) 4 páginas de cartografía catastral donde se refleja la parcela y dos fotografías de las construcciones existentes.

- Informes preceptivos: constan en el expediente informe de secretaría e informe técnico de licencia de obras.

En el informe de secretaría se hace referencia a la aplicación del art. 285 de la ley 3/2009 de 17 de junio de urbanismo de Aragón relativa al régimen aplicable a las zonas de borde de núcleo. Del mismo modo, en el informe de los servicios técnicos municipales se manifiesta que se trata de una obra mayor en zona de borde.

Tercero.-Objeto y descripción técnica de la instalación

La documentación técnica presentada consiste en un proyecto básico y ejecutivo para reforma, ampliación y cambio de cubierta en un corral existente destinado a cochera agrícola en planta baja.

Dispone de una superficie de 476 metros cuadrados en planta. Dentro del solar existe una edificación destinada en su día a usos agrícolas con unos gallineros-conejares y un raso. Todo este conjunto tiene una superficie edificada y consolidada de 150.47 metros cuadrados.

Sin embargo en el oficio de remisión municipal del expediente se solicita informe al consejo para la autorización de edificación o construcción en zona de borde de vivienda unifamiliar aunque en la solicitud de licencia de obras por el particular, así como en la documentación técnica no coincide este objeto.

Ubicación: la parcela y el edificio de referencia, de forma trapezoidal está situada entre el límite del Calvario, el camino del Calvario y la propiedad de D. Joaquín Loscos García. El suelo se encuentra clasificado como no urbanizable por el vigente plan general de ordenación urbana pero linda con el suelo urbano.

Accesos y servicios urbanísticos: El solar dispone a pie de parcela de todos los servicios y del acceso rodado y hormigonado en plataforma única que se requiere pare el suelo urbano

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Segundo.-En el presente supuesto resulta como normativa aplicable:

-Planeamiento municipal: el municipio de Alloza dispone como instrumento de planeamiento un plan general de ordenación urbana procedente de la homologación de sus normas subsidiarias a plan general que fue acreditada por la comisión provincial de ordenación del territorio en sesión de 30/5/2000.

Posteriormente han sido tramitadas cinco modificaciones de dicho plan general la última aprobada definitivamente por el Pleno municipal el 6/5/2010.

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Tercero.-Analizado el contenido de la propuesta planteada, desde los servicios técnicos-jurídicos se ha realizado la siguiente valoración:

Uso: en la documentación remitida no aparece definido forma clara el mismo, puesto que la documentación técnica hace referencia a un uso destinado a cochera agrícola en una edificación existente coincidiendo con la solicitud presentada y en el expediente municipal se refiere a una construcción en zona de borde destinada a vivienda unifamiliar. Por otro lado, la tramitación se corresponde con el régimen de la zona de borde, en este sentido debe hacerse constar lo siguiente:

1º.-No resulta de aplicación el régimen y el procedimiento previsto en el art. 285 de la ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón puesto que regula el procedimiento aplicable a la zona de borde en municipios sin plan general. Debe tenerse en cuenta que el municipio de alloza dispone de un plan general con arreglo a la Ley 5/1999 e incluso dispone de suelo con clasificación de urbanizable de uso residencial, por lo tanto no puede acogerse a una prerrogativa que el nuevo marco legal otorga al pequeño municipio que carece de instrumento de planeamiento. Por ello, el procedimiento empleado no resultaría ajustado a derecho adoleciendo de un vicio de nulidad de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el art. 62.1e) de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2º.-Si en realidad el uso previsto es el vinculado a un uso agrícola debería tramitarse conforme a lo dispuesto en el art. 30 de la ley 3/2009 de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante licencia municipal, en este caso no intervendría el órgano autonómico con su informe, porque se trata de un supuesto de licencia directa municipal siempre que se cumpliera con las condiciones urbanísticas previstas para estas edificaciones en el Plan General.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-Devolver el expediente al ayuntamiento de Alloza, ya que no está claro el uso al que va destinado el edificio y el procedimiento utilizado no se ajustaría a derecho puesto que en Alloza no se puede aplicar el régimen de la zona de borde de núcleo porque cuenta con un plan general de ordenación urbana.

10.-Informar favorablemente la autorización especial municipal para la instalación de un Punto limpio, en polígono 8, parcela 24 del suelo no urbanizable de Torrijas. Promotor: Comarca Gúdar-Javalambre, condicionado a la licencia ambiental de actividades clasificadas conforme a la Ley 7/2006 de 22 junio de Protección Ambiental de Aragón y a que se aporte el análisis de impacto ambiental ante el ayuntamiento, según apartado 2.3.2.3 de las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial.

11.-Informar favorablemente la autorización en suelo no urbanizable, previa a la licencia municipal de obras de instalación fotovoltáica de 20 KV para venta a red. en polígono 113, parcelas 141 y 142 del suelo no urbanizable del Barrio Villalba de los Morales en Caminreal. Promotor: Torrijo Castelar, S. C., condicionado a aportar ante el ayuntamiento el compromiso de inscripción expreso en el registro de la propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela. Asimismo deberán vincularse todas las instalaciones existentes en la misma parcela al mismo uso principal.

12.-Informar favorablemente la autorización en suelo no urbanizable, previa a la licencia municipal de obras de la instalación de una línea aérea de media tensión de 10 kv y centro de transformación intemperie de 100 KVA, en parcela 309, polígono 49 de «Partida Valdecavadores» del suelo no urbanizable de Alcañiz. Promotor: Juan Bautista Utanda y 5 más.

13.-Informar favorablemente la autorización en suelo no urbanizable, previa a la licencia municipal de obras de variante de línea aérea de media tensión, en parcelas de los polígonos 9 y 13 del suelo no urbanizable de Palomar de Arroyos. Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, condicionado a cumplir con las condiciones de utilización establecidos en la autorización de carreteras al atravesar la línea aérea la carretera A-2406.

14.-Informar favorablemente la autorización en suelo no urbanizable, previa a la licencia municipal de obras de variante línea aérea media tensión, en polígono 10, parcelas 242, 159 y 9003 del suelo no urbanizable de La Mata de los Olmos. Promotor: Vodafone España, 
S. A.U., condicionado a las medidas establecidas por el Inaga en su informe, conforme a lo previsto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas, con objeto de proteger la avifauna.

15.-Informar favorablemente la autorización en suelo no urbanizable, previa a la licencia municipal de obras de instalación base de telefonía móvil, en polígono 4, parcela 26 del suelo no urbanizable de Mora de Rubielos. Promotor: Vodafone España, S. A. U.

16.-Informar favorablemente la autorización en suelo no urbanizable, previa a la licencia municipal de obras de instalación de equipamiento de telefonía móvil y vallado perimetral en polígono 8, parcela 288 del suelo no urbanizable de La Mata de los Olmos. Promotor: Vodafone España, S. A.U., condicionado a que se aporte ante el ayuntamiento análisis de impacto ambiental conforme a lo previsto en el art. 2.3.2.3 de las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial.

17.-Informar favorablemente la autorización en suelo no urbanizable, previa a la licencia municipal de obras para la ampliación de instalaciones destinadas a línea de montaje, en polígono 561, parcelas 9 y 12 del suelo no urbanizable de Monreal del Campo. Promotor: Piezas y Rodajes S. A., condicionada a la obtención de licencia ambiental de actividades clasificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón.

18.-Informar favorablemente la autorización en suelo no urbanizable, previa a la licencia municipal de obras de reforma Línea Aérea de Media Tensión a C.T.J. Manzanera el Paúl y A.C.T. Torrepeones, en polígono 60, parcelas 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 151, 332, 152, 156, 159, 160, 162, 163, 164, 169, 172, 187, 192, 90, 11, 9024, polígono 34, parcelas 64, 50, 9006, 47, 45, 44, 43, 179, 181, 178, 180, 9034, 9035, 176, 173, 175, 9015, polígono 35, parcelas 2, 46, 47, 9012 del suelo no urbanizable de Manzanera. Promotor: Endesa Distribución Eléctricas, S. L. U., condicionada a lo establecido en la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar y a la resolución del Inaga.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.

Teruel, 10 de noviembre de 2010.-La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi.-Vº Bº de la Presidenta del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Nuria Más Farré.